jueves, octubre 28, 2010

Acceso a la Justicia en el Perú

APRODEH *

Adital -
Por Wilfredo Ardito Vega

1. Barreras para la Administración de Justicia

Como en otros países de América Latina, en el Perú existen marcadas barreras que impiden acceder a la justicia a la mayoría de la población, siendo quizás una diferencia importante el alto porcentaje de ciudadanos que terminan en condición de indefensión.


Aunque varias de estas barreras reflejan problemas estructurales, sin embargo, podrían enfrentarse adecuadamente si las autoridades del Ministerio Público o el Poder Judicial fueran conscientes de que son situaciones injustas o anormales, que pueden o deben ser corregidas.

En la práctica, la mayor parte de abogados, magistrados, fiscales o congresistas terminan habituándose a su existencia, en buena medida porque el estrato social al que pertenecen no se encuentra afectado por dichas limitaciones. Las barreras que vamos a estudiar suelen afectar a las personas cuyos problemas en el Perú no son han sido históricamente tomados en cuenta, aquellos sectores considerados excluidos.

Por ello, ni la administración de justicia (ni el sistema de salud, ni el aparato educativo) reciben mayor presión para las reformas que permitirían superarlas. Por todo ello, la barrera más difícil de franquear no tiene carácter estructural, sino subjetivo: es la barrera mental que impide a quienes podrían enfrentar esta problemática sensibilizarse al respecto.

De otro lado, también es verdad, como veremos, que algunas de estas barreras han terminado consagradas en normas y en dispositivos administrativos.

1.1. BARRERAS ECONÓMICAS

En un país donde la mayor parte de la población vive en situación de pobreza, resulta contradictorio que para cualquier actuación judicial, salvo contadas excepciones como materia penal, laboral o alimentos, sea necesario pagar un arancel.

La explicación que algunos funcionarios dentro del Poder Judicial tienen para estos cobros es que no se percibe a la administración de justicia como un derecho de los ciudadanos, sino como un servicio que proporciona el Estado a quienes solicitan su intervención. Es por ello que es justo cobrarle al ciudadano, como se le cobra por el agua o la luz. De esta manera, en la práctica, los ciudadanos más acaudalados tienen mayores posibilidades de obtener justicia.

De otro lado, se plantea que los cobros permiten establecer un filtro para evitar un exceso de casos en el Poder Judicial, para evitar que las personas acudan a éste con problemas que no son tan graves o que podrían enfrentar de otra manera. Se piensa que sólo los casos más graves pasarán a la administración de justicia estatal, pero se genera más bien un filtro de carácter económico. Las personas de menos recursos muchas veces quedan resignados a la frustración o, en ocasiones, encuentran sólo una salida en la violencia.

Los aranceles judiciales son sumamente elevados para los ingresos de los peruanos: solicitar una fotocopia cuesta 60 veces más de lo que cuesta en la calle. La notificación de cualquier diligencia, la presentación de pruebas, la emisión de una sentencia, la posibilidad de apelar, todas las actuaciones procesales se encuentran mediatizadas por el pago de tarifas excesivas. En un proceso por deudas de 500 soles, el litigante debería estar dispuesto a pagar más en aranceles. Inclusive si una de las partes desea desistirse de su demanda, debe pagar una cantidad de dinero. Naturalmente, estos cobros perjudican a los litigantes de menores recursos. Cuando el desequilibrio es mayor entre los litigantes, por ejemplo, en el proceso entre un campesino y una poderosa empresa transnacional, esta última tiene muchas ventajas.

A nuestro entender, una de las manifestaciones más perversas del régimen de Fujimori fue que el propio Poder Judicial estaba interesado en mantener los aranceles, dado que más de la mitad de los ingresos de los magistrados proviene de éstos, a través del llamado Bono Jurisdiccional. Por ello, es comprensible que los magistrados no sean los más interesados en la reducción de los aranceles.

A los aranceles, deben añadirse los costos indirectos de la administración de justicia, como el transporte de los litigantes hasta la sede judicial, la pérdida de días de trabajo para asistir al proceso y especialmente el pago del abogado, cuya presencia en el Perú es obligatoria, en todos aquellos lugares donde haya más de tres abogados, es decir prácticamente todas las ciudades, mediante la concepción de defensa cautiva.

Finalmente, tenemos el problema de la corrupción judicial, por el cual los litigantes saben que deben reservar una partida de dinero para pagar a los funcionarios administrativos. No necesariamente el dinero sirve para una determinada decisión del juez, sino más bien para evitar que los expedientes sean ocultados o demorados innecesariamente. Los funcionarios mencionados tienen sueldos muy por debajo de los magistrados, lo cual genera un fuerte descontento y favorece la corrupción. Sin embargo, no se ha planteado ninguna reforma para el manejo presupuestal.

Todo este panorama lleva a que en la práctica, sólo una minoría de ciudadanos esté en condiciones de llevar adelante un proceso legal y aún quienes están dentro de este sector, prefieren evitar hacerlo.

Como una medida para enfrentar esta problemática, la CERIAJUS, por una iniciativa de los integrantes de la sociedad civil, solicitó la exoneración de aranceles a los departamentos más pobres del Perú. El Poder Judicial aceptó exonerar a los 535 distritos más pobres del Perú, tomando en cuenta que quienes viven en estos lugares normalmente no acuden al Poder Judicial, por lo que la exoneración no implicaba mayores pérdidas en cuanto a ingresos. Además, estas personas se ven también muy restringidas por los costos indirectos.

Frente a las personas pobres viven en otros lugares, se ha dispuesto que pueden solicitar un auxilio judicial, que exonera a los litigantes a quienes se concede del pago de aranceles, pero la mayoría desconoce su existencia y se trata de otro proceso engorroso, para el cual la presencia del abogado resulta fundamental.  En todo caso, quien solicita dicho beneficio al comenzar un proceso no sabe si le será concedido y esto inhibe a muchas personas para llevarlo a cabo.

Otra medida recomendada por la CERIAJUS fue no exigir que en los procesos por alimentos sea indispensable la firma del abogado, lo cual también fue dispuesto a fines del año 2004.

La necesidad de enfrentar seriamente esta barrera es una tarea pendiente.

1.2. Barreras lingüísticas

A pesar que la Constitución peruana proclama el derecho de todo ciudadano a expresarse en su idioma, la administración de justicia (como el resto de la administración estatal) se realiza exclusivamente en castellano. Existen en el Perú 67 idiomas indígenas, de los cuales los principales son el quechua, hablado por unos ocho millones de peruanos y el aymara hablado por medio millón. La situación es más grave para alrededor de dos millones de personas que no hablan castellano y por lo tanto se ven totalmente excluidos de la administración de justicia.

En casos extremos, se puede contar con un intérprete en un proceso judicial, pero su selección es un proceso sumamente improvisado, normalmente una persona que acompaña al litigante o algún empleado del tribunal sin ninguna formación jurídica, como para poder comprender las preguntas que se realizan en castellano. Además, el intérprete es empleado solamente para que el juez pueda comprender lo que el procesado indica, pero no para que el procesado pueda comprender cómo se desarrolla el juicio. No se le traducen ni las pruebas, ni los testimonios ni siquiera la acusación. De esta forma, muchas sentencias que se emiten desde el Poder Judicial podrían considerarse nulas y muchas personas pueden ser condenadas sin haber comprendido siquiera cuál es el delito del cuál se les acusa.

Hasta el momento ninguna norma ha sido traducida a los idiomas indígenas, ni siquiera aquellas que podrían tener mayor relevancia para la población rural, como las que se refieren a la violencia familiar, los derechos del niño o los procesos por alimentos. No existe esta intención dentro del Estado, ni la percepción que sea necesario. Es verdad que no se tiene claridad sobre cómo poder expresar los conceptos jurídicos. Sin embargo, el problema más fuerte es que muchos funcionarios públicos prefieren pensar que no existen personas que ignoran el castellano y que, en todo caso, es responsabilidad de ellos por no haberlo aprendido.

La CERIAJUS recomendó que el reclutamiento de magistrados, fiscales y policías tomara en cuenta su capacidad lingüística para ejercer en una zona determinada. En la actualidad, el conocimiento de un idioma indígena da un mejor porcentaje para postular a una plaza en el Poder Judicial. Sin embargo, éste no tiene mecanismos para adecuar el manejo del idioma, bastando con un certificado. En los pocos casos en que existe este conocimiento, la persona puede ser designada para un lugar donde dicho idioma no se habla.  La CERIAJUS propuso también la existencia de traductores profesionales en todas las dependencias ligadas a la administración de justicia, pero esto no se ha cumplido. Tampoco se ha cumplido la recomendación de capacitar en idiomas indígenas a magistrados, fiscales, policías y defensores de oficio.

Una excepción a esta situación es la Policía Nacional: en el Departamento de Huancavelica, uno de los más pobres del país, está funcionando una Escuela de Formación policial, cuyos egresados son hablantes de quechua.

Igualmente, en Pucallpa se pone especial énfasis en incorporar indígenas shipibos a la Policía Nacional y en Mazamari (Junín) existe una cuota de machiguengas y asháninkas. De esta forma, se espera que, al menos en el nivel de las intervenciones policiales, sea más fácil que la población se comunique.

Sin embargo, por el momento se trata de medidas que no se han extendido a otros departamentos. En Puno, por ejemplo, es muy común que policías de habla quechua sean asignados a la zona aymara y viceversa. 1.3. Barreras Geográficas

El Perú es uno de los países más extensos de América Latina, pero tiene una baja densidad poblacional y un territorio sumamente abrupto. Las sedes del Ministerio Público y el Poder Judicial se encuentran solamente en las capitales de provincia, lo que implica serios perjuicios para la población rural, que muchas veces deben viajar varios días e invertir muchos recursos para llegar a las sedes de dichas instituciones, dada la pobre infraestructura vial. En el caso de la Amazonía, donde las distancias son mayores y los recorridos se realizan por vía fluvial, la mayoría de ciudadanos de las zonas rurales ha terminado absteniéndose de acudir al Poder Judicial.

De otro lado, las entidades públicas no cuentan con financiamiento para trasladarse a las zonas rurales y con mucha frecuencia las partes en un proceso son quienes deben asumir los gastos. Esta situación es muy frecuente en el caso de la Policía Nacional aún en las zonas urbanas. En los casos de campesinos y nativos, ni siquiera en problemas penales las instituciones estatales intervienen, lo cual genera que muchos de sus problemas legales quedan en la impunidad.

La administración del Poder Judicial, centralizada en Lima, normalmente no percibe estas dificultades geográficas, que implicarían, por ejemplo, contar con adecuados sistemas de radio que permitieran la comunicación con los magistrados de las zonas más aisladas. De otro lado, los vehículos especiales para zonas rurales suelen ser asignados, por una percepción de la jerarquía institucional, para las actividades cotidianas de algunos Presidentes en las Cortes Superiores.

El Poder Judicial edificó 43 Módulos Básicos de Administración de Justicia para poder facilitar la atención a la población de lugares más apartados, pero han resultado manifiestamente insuficientes y no siempre han sido ubicados según la carga procesal.

Esta barrera es una de las dificultades propias de un país centralista, cuyas autoridades prefieren negar la realidad, antes que enfrentarla. Paradójicamente, se ha incrementado la magnitud de esta barrera en casos graves de violación a derechos humanos, porque se ha dispuesto que la Sala Nacional de Terrorismo atienda las denuncias por desaparición forzada, tortura o ejecuciones extrajudiciales desde la ciudad de Lima. Si era muy difícil para las víctimas de estos hechos o los familiares trasladarse a un Juzgado Mixto o una Corte Superior, acudir a la capital de la República es casi imposible. De esta manera, una decisión que ignora las barreras geográficas genera una mayor indefensión para la población.
1.4. Barreras culturales

En un país multicultural, el sistema de administración de justicia peruano está basado en formalidades y criterios propios de la cultura occidental, con figuras como plazos, prescripción o presunciones que muchas veces no son comprendidos por la mayor parte de ciudadanos, menos aún por quienes proceden de una cultura indígena.

De otro lado, las manifestaciones culturales de la población son vistas con desconfianza y racismo por las autoridades estatales, que consideran generalmente como único criterio válido para la administración de justicia la aplicación de la norma y rechazan toda práctica ligada al derecho consuetudinario.

Las normas estatales, además, tienen una difusión muy restringida, a través del Diario Oficial El Peruano, de un costo sumamente elevado y distribuido solamente a los magistrados que residen en las grandes ciudades. Por ello, la población desconoce muchas veces cuáles son sus obligaciones legales o, con mayor razón, los criterios que emplea el juzgador para decidir.

Todas estas barreras culturales son mucho más fuertes en las zonas rurales y de mayor presencia indígena, donde los magistrados, fiscales y policías suelen provenir de otros lugares y manifiestan mucho desprecio hacia la población.

Debe señalarse, sin embargo, que es posible que algunas concepciones culturales impliquen cierto grado de violación a los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a la situación de la mujer y de los niños. A pesar de ello, en la práctica, las mayores vulneraciones a los derechos humanos se producen dentro del sistema formal, desde las torturas en comisarías y cárceles, hasta la impunidad en que quedan las demandas de la mayoría de ciudadanos.

1.5. Barrera de la documentación.

Más de dos millones de peruanos no tienen documentos de identidad (DNI) y sin ellos no tienen acceso a ningún reclamo legal.  El gobierno de Fujimori, además, estableció la obligación de pagar por los documentos de identidad y les otorgó una duración de apenas 6 años, mientras anteriormente tenían carácter vitalicio. De esta manera se calcula que otros dos millones de personas se han visto excluidos de la condición de ciudadanos.

El gobierno de Toledo ha mantenido esta situación, con serias consecuencias para el ejercicio de los derechos fundamentales. En la administración de justicia y en otras instancias administrativas estatales que resuelven conflictos, como el Ministerio de Trabajo, simplemente las personas que no tienen DNI vigente no pueden participar en ningún acto procesal. La resolución 789 aprobada en el año 2004 por RENIEC dispuso la obligatoriedad que en ningún establecimiento público se atienda a los ciudadanos que no tienen DNI vigente. Este año, además, se ha extendido la prohibición de atender ciudadanos a aquellos que no han actualizado su estado civil, según la información que tiene la propia RENIEC.

Frente a este evidente atentado contra el ejercicio de los derechos humanos, las instancias estatales se han mostrado insensibles.

2. Alternativas frente a las barreras

2.1. La Justicia de Paz

A pesar de todas las barreras mencionadas existe una instancia del Poder Judicial que logra administrar justicia y tiene por ello una gran legitimidad. Se trata de los Jueces de Paz, personas elegidas por su comunidad para administrar justicia, según sus propios criterios, pero a nombre del Estado. Se trata de una institución muy arraigada en el Perú, habiendo sido establecida en 1822, poco después de la Independencia. Los Jueces de Paz se encuentran en aldeas y comunidades remotas, hablan el mismo idioma de las partes, no tienen aranceles judiciales y tampoco exigen el DNI para atender a una persona.

Los Jueces de Paz en su abrumadora mayoría son campesinos que logran resolver problemas en base a la búsqueda de la conciliación y a un sentido de justicia. No reciben un sueldo, tienen mucha legitimidad y eficacia y logran que la comunidad les respalde en la ejecución de sus sentencias, que normalmente buscan el resarcimiento del daño causado y la ejecución de trabajos comunitarios. Existen alrededor de 5,000 Jueces de Paz en el Perú y el 73% se encuentra en la zona andina.

A pesar de su reconocimiento y su capacidad para asegurar la paz social en buena parte del territorio nacional, dentro de algunas instancias superiores del Poder Judicial todavía se percibe a los Jueces de Paz con sospecha y desconfianza. El hecho que no hayan estudiado Derecho y su extracción social llevan a que sean muchas veces discriminados. El Poder Judicial busca por lo tanto forzarlos a tomar decisiones de manera más formal (aunque sean inadecuadas para el contexto concreto). Se busca también obligarlos a restringirse a su competencia legal, pero ésta es normalmente muy reducida frente a las demandas masivas de justicia por parte de la población.

Igualmente, se ha buscado impedir que los Jueces de Paz sean efectivamente elegidos por la comunidad. La CERIAJUS dispuso que se cumpliera con el mandato constitucional de elección popular de los Jueces de Paz y el Congreso dictó en función de ello la Ley 28545. Sin embargo, muchos integrantes del Poder Judicial no reaccionaron con satisfacción respecto a esta norma, porque la elección directa de los Jueces de Paz es percibida como una pérdida de control respecto a ellos. Las autoridades judiciales han aducido una serie de dificultades administrativas para implementar esta norma, aunque la experiencia de elecciones directas de los Jueces de Paz tiene una larga trayectoria. Afortunadamente, la adopción de un Reglamento de Elecciones que contempla dicha experiencia ha permitido superar una larga crisis en cuanto a la Justicia de Paz.

2.2. Prácticas consuetudinarias

En muchas zonas rurales los habitantes han desarrollado sus propios sistemas de administración de justicia. Tenemos aproximadamente a 5,000 comunidades campesinas (en la costa y la sierra) y 1,200 comunidades nativas (en la región amazónica). Igualmente, las rondas campesinas(1) que surgieron en Cajamarca entre campesinos de origen más europeo, pero que también se vieron desatendidos por el Poder Judicial. La administración de justicia comunal ha sido reconocida por la Constitución (artículo 149), pero todavía no se ha reconocido este rol a las rondas campesinas, que aparecen solamente como un órgano de apoyo.

Debe señalarse que la proliferación de estos mecanismos en el Perú es normalmente explicada de dos maneras: como la supervivencia de valores culturales tradicionales o como una respuesta a la ausencia del Estado. En realidad, los campesinos y nativos no rechazan acudir al Estado, sino que la administración de justicia que éste ofrece es sumamente lenta, costosa, lejana e impredecible, dado que se emplean criterios que ellos desconocen y no comprenden. Es posible que si el Poder Judicial lograra enfrentar las mencionadas barreras, estos mecanismos podrían caer en desuso. En la práctica, en el caso de las rondas campesinas, resulta muy interesante que su nivel de legitimidad ha llevado a que articulen mejor con el sentido ético existente en muchos peruanos y que el formalismo del sistema estatal no toma en cuenta.

Estos mecanismos consuetudinarios no han podido desarrollarse en las zonas urbanas, que oficialmente tendrían mayor acceso a la administración de justicia formal. En la práctica no es así, como se ha podido apreciar por todas las barreras mencionadas, por lo que la frustración de la población ante la impunidad no encuentra fórmulas propias para obtener justicia. De esta forma, es en este sector donde se han producido casos de linchamientos.

3.   LA DISCRIMINACIÓN

Las barreras que hemos señalado tienen un carácter de discriminación indirecta, esto es que no se realizan con la intención abierta de discriminar, pero tienen este resultado.

Sin embargo, en el Perú también subsisten prácticas de discriminación directa que afectan a los sectores más vulnerables. Estas se dan por una serie de razones históricas, pero también porque no aparecen en la opinión pública ni siquiera en las propuestas de reforma de la administración de justicia. A continuación mencionaremos dos de ellas, las que afectan a la mayor parte de los ciudadanos.

3.1. El Racismo

Es una situación permanente en el Perú por razones históricas, debido a lo cual los ciudadanos de mestizos, indígenas y negros son percibidos como seres inferiores a los blancos o peruanos de ascendencia europea.  Es difícil medir el porcentaje de población indígena en el Perú, porque efectivamente la mayoría de personas tiene esta ascendencia. Probablemente menos del 10% de los peruanos carece de ascendencia indígena y alrededor del 20% sólo tiene esta ascendencia. La ausencia de estadísticas oficiales al respecto impide tener información más veraz.

Los blancos son asociados a mayor capacidad intelectual, mayor atractivo físico, mejor posición económica y capacidad de mando, mientras que indígenas y negros son estigmatizados como peligrosos, poco trabajadores e incapaces de incorporarse a una economía de mercado. En cuanto a los mestizos, los prejuicios varían dependiendo si pueden mostrar rasgos más blancos o no. Para ellos, además, el dinero o la educación son formas frecuentes de adquirir "color social" es decir de ser percibidos y tratados como blancos aunque efectivamente no lo sean. Sin embargo, dichos atributos deberán ser visibles para generar dicho efecto.

El racismo atraviesa toda la sociedad peruana, desde la familia hasta la escuela y desde la búsqueda de trabajo hasta la definición de políticas públicas. Las zonas del país con mayor ascendencia indígena son aquellas donde el Estado realiza menos inversiones en salud, educación o infraestructura. Como resultado, los índices de pobreza de esta población son mucho más elevados que la minoría de origen europeo.

El racismo suele ser más fuerte cuando la persona tiene una condición social popular, carece de recursos económicos, tiene poca o ninguna educación o vive en una zona rural.

En los últimos años, se ha hecho evidente que instituciones como la Policía Nacional y el Poder Judicial han incorporado a muchas personas de ascendencia indígena, debido a los procesos de movilidad social existentes. Sin embargo, estas personas pueden manifestar nuevamente formas de racismo contra la población similar a ellos, como una manera de acentuar su diferencia, siendo una situación muy frecuente en los departamentos andinos. 

Estas formas de discriminación están incorporadas a las propias autoridades judiciales, al Ministerio Público y a las agencias auxiliares como la Policía Nacional. El accionar del Estado depende mucho de la ubicación social, los rasgos físicos del denunciante, su apellido y sus relaciones. Inclusive en casos de homicidio, la respuesta estatal será muy débil si la víctima pertenece a los sectores discriminados.

Si bien la discriminación debido a castas o ascendientes no tiene justificación religiosa ni filosófica, ni está reconocida oficialmente en las sociedades latinoamericanas, el régimen colonial sí era un régimen de castas y todavía subsisten muchos rasgos de ello en el Perú, como el peso de llevar determinado apellido. Las personas con apellidos indígenas siguen siendo menospreciados en el Perú y tienen más dificultades para obtener empleo. Al mismo tiempo, se considera que existen apellidos aristocráticos de ascendencia española (apellidos compuestos o que llevan la partícula De ), vasca, italiana o alemana. Estos apellidos permiten que una persona pueda tener una mejor consideración en la vida cotidiana.

3.2. Discriminación por género

Los prejuicios hacia las mujeres, consideradas seres inferiores que deben subordinarse a los varones se incrementan conforme se desciende en la escala social, mientras las mujeres de sectores altos y medios tienen muchas posibilidades que hombres y mujeres pobres no tienen.

La discriminación que sufren las mujeres pobres tiene características estructurales: de cada cuatro analfabetos, tres son mujeres. En cuanto a logros educativos, posesión de documentos de identidad, oportunidades laborales, la diferencia sigue siendo sumamente fuerte.

Las trabajadoras del hogar padecen mucha discriminación en la vida cotidiana, por razones raciales y de género. Aunque conviven con familias de clase alta y media, éstas intentan siempre enfatizar la condición de inferioridad, estableciendo una segregación permanente (vajilla, uniforme, habitación, tuteo, alimentos, etc.).

Los problemas de las mujeres pobres, de rasgos indígenas, que permanecen en las zonas rurales son aún más graves: las masivas violaciones de campesinas por parte de soldados y policías durante el conflicto armado o las esterilizaciones masivas producidas durante el régimen de Fujimori no fueron vistas como problemas nacionales (ni lo son todavía), o ni siquiera como problemas porque las víctimas pertenecen a los estratos "discriminables".

La situación estructural de subordinación de la mujer se aprecia también en muchos casos de juicios de alimentos, en los que las mujeres intentan que los padres de sus hijos les den el apoyo necesario. Muchos magistrados no conciben su rol como proteger los derechos de los niños, sino mas bien atender a las posibilidades del padre.

3.3. Apreciación general

No existe todavía ninguna institución estatal que aborde la problemática de judicialización de la discriminación o que promueva que los discriminados se organicen y avancen. La excepción es el CONADIS, Consejo Nacional de Discapacidad. En cuanto al INDEPA, Instituto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, se trata de una instancia burocrática, más concentrada además en políticas públicas que nunca son desarrolladas, que en casos concretos.

Por todo ello, el tratamiento legal debe realizarse desde la sociedad civil. Dados los diversos problemas de derechos humanos que vive el Perú, no siempre es fácil que se pueda dar la prioridad necesaria.

Otro factor adicional es que para una víctima de discriminación, la posibilidad de denunciar implica revivir la dolorosa experiencia discriminatoria, debido a lo cual, la mayoría de las víctimas simplemente prefiere abstenerse de denunciar.

No existen cortes o tribunales o instancias administrativas para tratar la problemática de discriminación en ninguan de sus formas (género, raza, etc.). De esta forma, se ha tenido que apelar muchas veces al INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual) para promover sanciones para quienes discriminan, en base a que se está atentando contra los derechos de los consumidores. Paradójicamente, en el Perú ha sido más fácil obtener una sanción para quien impide ingresar a una discoteca que para quien impide ingresar a una escuela u alcanzar un puesto de trabajo.

El Código Penal ha incorporado el artículo 323 respecto a la discriminación, pero todavía no se tiene ninguna condena por esta práctica y la mayor parte de magistrados y fiscales lo desconoce.

Curiosamente, la amplitud de su redacción y lo extendido de esta práctica hace que sería muy difícil para las autoridades disponer sobre cuál será su aplicación. Entretanto, la discriminación, racial y en todas sus formas continúa siendo una práctica permanente.

4.   CONCLUSIÓN

Frente a todo este panorama, sorprende la resignación de la población y la pasividad de las autoridadades. Solamente en una situación extrema puede aparecer la frustración y la angustia de quien no tiene acceso a la justicia, pero no se plantea como una exigencia de carácter social. Ante este panorama, sería fundamental que los propios agentes de la administración de justicia propusieran un cambio.

Mecanismos como la Justicia de Paz o la justicia comunitaria son positivos, pero tienen limitaciones para abordar las necesidades de justicia de toda la población. Por ello, considerar el acceso a la justicia debería ser una prioridad en toda política de reforma del Poder Judicial.

Para plantear cambios, deberá también enfrentarse la mentalidad conservadora de algunos magistrados ante las normas, que ha generado la percepción que no es posible modificarlas, especialmente entre quienes consideran que las normas no deben cuestionarse, sino simplemente aplicarse. En realidad, deberían pensar que la norma es una creación histórica, que puede ser modificada si existe la voluntad política para ello. Promover esa voluntad es la mejor forma en que se puede llegar a construir la justicia en nuestro país.

Notas:
(1) No deben confundirse las rondas campesinas con los Comités de Autodefensa, que el régimen de Fujimori organizó entre los campesinos para enfrentar a la subversión. Muchos medios de comunicación denominaban a ambas organizaciones rondas campesinas pero la naturaleza de ambas es totalmente diferente.

Fuente: PQNSR (Para Que No Se Repita, colectivo ciudadano post CVR), Boletín electrónico, 21-08-2007





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